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Nuevo sistema de cotización de autónomos

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Auren Asesores explica las nuevas condiciones y cuotas de cotización de autónomos que entran en vigor a partir de enero de 2023.

El encuentro de Cámara de Comercio de Canal Expositivo abordó una de las cuestiones que más preocupan a emprendedores y autónomos, como es el nuevo sistema de cotizacion de autónomos, que fue explicado al detalle por las abogadas laboralistas de Auren Asesores, Lola Echeverría-Torres Barbeira y Marta Arcos.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, esencialmente modifica la base de cotización, pues hasta la entrada en vigor de esta nueva normativa se podía elegir la base independientemente de los rendimientos obtenidos. A partir del 1 de enero de 2023 en que entrará en vigor, con la nueva normativa la cotización deberá ser conforme a los rendimientos netos reales. Otra novedad es que también deberán realizarse las comunicaciones por medios electrónicos con la Seguridad Social.

Se establece la obligación para todos los trabajadores autónomos, ya sean los que hayan estado de alta el año natural en el régimen especial de trabajadores autónomos o aquellos autónomos intermitentes, que tendrá que presentar declaración de IRPF, “y esto es una novedad importante”, subrayó Lola Echeverría-Torres Barbeira.

Este nuevo Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023 con un periodo transitorio, el sistema definitivo se prevé que se desplegará en un periodo máximo de nueve años, hasta entonces se realizarán revisiones periódicas cada tres años.

Como aspectos a tener en cuenta, los trabajadores que se den de alta en enero de 2023 deberán comunicar su previsión de rendimientos netos que prevén obtener en el año natural en que se produzca el alta, y tienen la obligación de realizar el alta por medios electrónicos. Respecto a las coberturas de contingencias, se establece obligatorio cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC), además de por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y formación profesional.

¿Cómo se calculará la cotización? Se tendrán en cuenta los rendimientos económicos netos de las distintas actividades, a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad. Se deberá elegir la base de cotización en función del promedio mensual de rendimientos netos, que se calcula dividiendo la cuantía de los rendimientos netos anuales obtenidos deducidos los gastos, entre el numero de días naturales de alta del trabajador, y descontando los días naturales de alta que no deben ser tenidos en cuenta a efectos de la regularización. Este resultado deberá multiplicarse por treinta y descontarle un 7% de gastos genéricos. (Ver ejemplo concreto del vídeo)

Analizando las nuevas tablas de cotización general (ver vídeo), se ve cómo se reducen los primeros tramos, incrementándose a partir del cuarto tramo, de manera que los trabajadores con unos rendimientos netos inferiores tienden a pagar progresivamente cotizaciones inferiores, y aquellos con unos rendimientos netos superiores pasarán a cotizar por unas mayores cuantías.

Estas cotizaciones serán provisionales y se procederá a la regulación de la cotización. Si son inferiores a las que nos corresponde en función de ingresos el trabajador deberá ingresar la cantidad correspondiente hasta el último día del mes siguiente a aquel que se nos notifique esa regularización, sin intereses de demora o recargos. Si por el contrario las cotizaciones provisionales son superiores, la Tesorería General procederá a ingresar la diferencia hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente.

Es importante tener en cuenta que la nueva ley modifica la Ley del IRPF, de modo que se establece como obligatoria la presentación de la declaración de la renta para todos los autónomos que hayan estado dados de alta en cualquier momento del año. Se establece que quienes no hayan presentado la declaración de la renta o lo hayan hecho sin tener en cuenta todos los ingresos, se establece que no se puede elegir una base de cotización inferior a mil euros, lo que supone una cuota a abonar de 306 euros, importes solo para el año 2023.

Con el nuevo sistema se puede cambiar de base hasta seis veces al año, y junto al cambio se deberá efectuar una declaración en función de la previsión de rendimientos netos anuales.

En la sesión también se abordaron otros cambios de la nueva normativa, como las referentes a trabajadores autónomos societarios. Entre otras cuestiones, se explicó que se establece la obligación de la comunicación de una serie de datos a la Seguridad Social, que deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2023: razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes, especificar el desempeño de cargo de consejero o administrador, y el porcentaje de participación en el capital social. También los trade deberán comunicar su principal cliente.

Los trabajadores autónomos societarios van a tener que cotizar con una base mínima de 1.000 euros, lo que les supondrá una cuota a pagar de 302 euros a partir de enero de 2023. En 2024 y 2025 se establecerá en los PGE qué base de cotización mínima deberá declarar el trabajador autónomo societario. Respecto a las deducciones, en este caso los gastos genéricos serán del 3%, y para la aplicación de ésta se exige un periodo mínimo de alta de 90 días naturales.

Respecto a las cuotas reducidas, el importe fijado de la reducción para 2023, 2024 y 2025 es de 80 euros, cuota que se podrá aplicar en caso de alta inicial o que no hayan estado dados de alta en los dos últimos años. La duración inicial es de 12 meses, pudiendo ser ampliada otros 12 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI. La solicitud de esta cuota reducida debe solicitarse junto con el alta de autónomos para el primer año, y para el segundo, antes del inicio del mismo, si no no podrán beneficiarse de esta cuota reducida.

En caso de reemprender la actividad como autónomo, se exige haber estado de baja un periodo mínimo de tres años para volver a solicitar la cuota reducida.