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Analizamos la Ley 2/2023 de protección de los informantes y el Canal de Denuncias

Canal expositivo

Pedro J. Canut en el Canal Expositivo organizado por Coloriuris sobre el canal de denuncias obligatorias

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La ley 2/2023 de protección de los informantes establece la obligatoriedad para el sector público y las empresas con más de 50 trabajadores de implantar un canal de denuncias o canal ético

Analizamos las claves de la Ley 2/2023 de protección de los informantes, los requisitos técnicos y de gestión que debe tener el Canal de Denuncias para evitar riesgos de incumplimientos y sanciones, y el modo de implantar un sistema de información del Canal eficiente y de garantías de cumplimiento. Todo ello de la mano de expertos y empresas pioneras en adecuar su organización a esta novedosa figura legal.

Organizado por Club Cámara y Coloriuris, el ‘Canal Expositivo’ cuenta con la moderación de Pedro J. Canut, CEO de la empresa. Participan, además, Ismael Jorcano, secretario general de la Universidad San Jorge y Enrique Oteo y Carolina Tella, gerente y consultora compliance officer de Artico Consultores, respectivamente.

Puedes conocer más acerca de Coloriuris, impulsores de este Canal Expositivo, en el Very Welcome realizado con motivo de su ampliación en el Club Cámara.

Los riesgos de incumplimiento de la Ley 2/2023 y cómo mitigarlos

Desde un enfoque alejado de tecnicismos y densidad jurídica, Enrique Oteo, gerente de Artico Consultores, presenta cuáles son las principales penalizaciones para las compañías a causa del incumplimiento de la Ley 2/2023 y la obligatoriedad del Canal de Denuncias.

Oteo articula en 4 los principales motivos causantes de sanción. En primer lugar, hace referencia al incumplimiento de la protección del informante o del denunciado por parte de la compañía. A esto se suma la responsabilidad que recae sobre la organización ante la falta de proactividad de la misma si tienen en conocimiento la existencia de un delito. Además, es motivo de sanción el incumplimiento de los plazos obligatorios establecidos. Por último, Oteo señala la vulneración de la privacidad y la protección de datos general.

Para mitigar y anticiparse a todas estas sanciones, Oteo apunta tres claves: la presencia de un canal anónimo; la existencia de una herramienta externa para gestionar el canal de denuncias, preferentemente a través de un prestador cualificado; y la obligatoriedad de externalizar el servicio para garantizar su integridad e independencia.

El proceso de gestión externa del Canal de Denuncias

Utilizado de manera principal por los trabajadores de cada empresa, la gestión externa del Canal de Denuncias aporta un carácter de objetividad y control sobre las funcionalidades de la norma. Carolina Tella, consultora compliance officer de Artico Consultores, indica el proceso que recorre la denuncia tras la primera recepción, emitiéndose de manera casi inmediata un recibí y registrándose la denuncia en la base de datos.

Tella comenta que, tras la recepción, la primera cuestión a valorar es la existencia de pruebas, solicitándose si no han sido adjuntadas de manera inicial. Se realiza, a continuación, un proceso divisor entre admitidas o no admitidas a través del responsable del sistema, pasando estas segundas ser archivadas.

La admisión de la denuncia debido a la cumplimentación de las exigencias mínimas y la comprobación de la existencia de indicios lleva al siguiente paso: la comunicación al órgano gestor correspondiente, según el índole y la gravedad de la denuncia. De esta manera, la denuncia se embarca en el proceso de valoración y tratamiento.

La implantación del Canal de Denuncias en la Universidad San Jorge

Enmarcados en el ámbito de la educación, el Grupo San Valero y la Universidad San Jorge aportan un servicio público para la sociedad. Además, cuentan con el carácter de Fundación Civil, impulsado por el arzobispado de Zaragoza. Todas estas cuestiones influyen, como comenta Ismael Jorcano, secretario general de la U. San Jorge, en la manera de actuar y gestionar interna y externamente todo lo relacionado a la institución.

En este sentido, Jorcano afirma que «nuestro deseo no es sólo ser transparentes sino transmitir ese impulso de transparencia«. Jorcano repasa la aplicación del Canal de Denuncias y el valor que genera la externalización del proceso, señalando la confianza en la comunicación debido al carácter anónimo del Canal de todos aquellos usuarios y familiares que pertenecen a la Universidad. La preocupación por estas buenas prácticas desde la Universidad San Jorge se constata en la presencia del Canal de Denuncias desde mucho antes del anuncio de la Ley.